Decreto Nº 1635-2025

Ratifíquese el Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia y la Fundación De Tu Mano de la ciudad de General Pico.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3687 del 08-08-25.-

Dictado el 04-08-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

El Expediente N° 6996/2025, caratulado "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS S/CONVENIO DE COLABORACIÓN - FUNDACIÓN DE TU MANO"; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 21/22 obra nota de la "Fundación De Tu Mano" en la que ha expuesto la situación económica alarmante en que se encuentra la Institución para continuar cumpliendo con los objetivos sociales establecidos en el estatuto;

 

Que las autoridades de la Institución, en dicha nota, han referido a que todo el sector de discapacidad está en una situación crítica, como consecuencia de la falta de ajustes del nomenclador nacional desde el mes de noviembre del 2024. Expresando, que a año 2025 están sufriendo grandes demoras en la autorización de las prestaciones y en las liquidaciones correspondientes, así como también negativas a las coberturas de diferentes obras sociales, lo que impacta directamente en los ingresos de la institución y complica la prestación de los servicios en beneficio de las personas con discapacidad;

 

Que ante tal situación, ha solicitado ayuda urgente a la provincia para superar esta crisis, con la esperanza que pronto se ajusten los aranceles y se regularice la situación;

 

Que la Fundación "De Tu Mano" es una institución de carácter privado sin fines de lucro que cuenta con Personería Jurídica (1771), cuyos objetivos sociales, de conformidad con su estatuto, son los siguientes: ofrecer servicios como Centro Educativo Terapéutico, Recreativo; atención integral de la persona discapacitada; prevención de la discapacidad; capacitación y formación a profesionales del medio; y también la investigación sobre el tema de discapacidad;

 

Que en virtud del pedido, el cual es razonable y atendible, atento a sus objetivos sociales y dada la prestación que brinda la institución, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos ha procedido a suscribir un convenio de colaboración con la autoridad de la Fundación, a través del cual se procederá a instar los procedimientos administrativos respectivos a efectos de realizar aportes económicos con carácter de subsidio, de conformidad con lo dispuesto por la Norma Jurídica de Facto N° 835 y Decreto N° 2776/23, a fin de contribuir parcialmente con los gastos de funcionamiento de la Institución. Dicho convenio de colaboración obra a fojas 25/26;

 

Que, en tal sentido, la Norma Jurídica de Facto N° 835, en su artículo 20, dispone que "Podrán otorgarse subsidios para gastos de funcionamiento; para erogaciones de capital y subsidios personales. ";

 

Que el Decreto N° 2776, en su artículo 60, determina que constituyen gastos de funcionamiento, a los fines establecidos en el artículo precitado, "...Artículo 60.- Constituyen gastos de funcionamiento los derivados de la ejecución de las actividades específicas de las organizaciones no gubernamentales, sean éstas realizadas por sí o en el marco de convenios celebrados con el Estado Provincial; considerándose comprendidos entre ellos los siguientes: I ) Salarios, aportes, contribuciones y honorarios técnicos y profesionales; 2) Servicios no personales, seguros y gastos bancarios; 3) Provisión de combustible a vehículos propiedad de la respectiva organización, de integrantes de la Comisión u otra persona que utilice el mismo en beneficio de la institución. 4) Pasaje de transporte de pasajeros utilizados por integrantes de la Comisión u otra persona que utilice el mismo en beneficio de la institución. 5) Adquisición de bienes de consumo e indumentaria, cuando los mismos correspondan al desarrollo de los programas en virtud de los cuales se efectuó la requisitoria de subsidio; …”  indicando que dicha enumeración no es taxativa;

 

Que, concretamente, el artículo 3°, de la Norma Jurídica de Facto N°835, faculta al poder Ejecutivo "...a subsidiar a través de los organismos del Estado que cuenten con partida específica para ello, gastos de funcionamiento de toda Institución de bien público que persiga finalidades culturales, educacionales, sanitarias, benéficas o deportivas, asociaciones c sindicales y de toda otra que preste un servicio público o desarrolle una actividad de interés comunitario”;

 

Que el artículo 16, del antes dicho cuerpo legal, dispone que "Las solicitudes de subsidios serán analizadas y evaluadas por el organismo receptor de las mismas. El Poder Ejecutivo Provincial, con relación a casos determinado o con carácter general, podrá delegar en el organismo receptor la decisión de otorgar o denegar los subsidios peticionados.";

 

Que el artículo 17, de la Norma Jurídica de Facto N° 951, prescribe que "Sólo el Poder Ejecutivo, para casos concretos, podrá delegar el ejercicio de su competencia, haciendo la respectiva imputación defunciones.”;

 

Que congruente con el marco normativo, resulta procedente ratificar el Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y la institución, y en consecuencia de ello, que la autoridad administrativa tenga a la potestad de otorgar los subsidios económicos para que la fundación pueda afrontar los gastos de funcionamiento;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos;

 

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Ratifíquese el Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia y la Fundación De Tu Mano de la ciudad de General Pico, con Personería Jurídica Nº 1771, que forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2º.- Facultase al Señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos a otorgar subsidios por un monto máximo de hasta PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000,00), por vez, en favor de la Fundación “De Tu Mano”, cuando esta misma así lo requiera, en el marco del Convenio de Colaboración ratificado por el artículo 1°.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

 

Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos para sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.